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Preferir esta fuente en Google →Artículo 50 del Reglamento Europeo de IA (el «artículo 52» del borrador): lo que las startups tienen que hacer realmente
Una guía en lenguaje claro sobre las obligaciones de transparencia del artículo 50, aplicables desde el 2 de agosto de 2026. A quién se aplican, qué exigen y cómo prepararse en un fin de semana en lugar de en un trimestre.
Actualizado el 2 de octubre de 2026 — corrección. Las versiones anteriores mezclaban la obligación de marcado del proveedor con la divulgación de ultrasuplantaciones a cargo del responsable del despliegue, aplicaban el periodo transitorio del 2 de diciembre de 2026 a los contenidos en lugar de a los sistemas ya en el mercado, decían que las multas «se devengan» cada día, presentaban la documentación como un requisito del artículo 50, citaban empresas sin fuente y ofrecían una evaluación de pago que Vigilia no vende. La guía sigue ahora el artículo 50, apartados 1 a 5, indica el importe máximo legal del artículo 99, apartado 4, y lleva la etiqueta Article 50.
Actualizado el 31 de julio de 2026 — numeración de los artículos. Las obligaciones de transparencia son el artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 adoptado. El «artículo 52» era la numeración del texto en borrador y es un error de cita frecuente. El fondo que se expone a continuación no varía; la obligación se aplica desde el 2 de agosto de 2026 y el Digital Omnibus no la aplazó.
Si su producto genera medios sintéticos —avatares, clones de voz, textos escritos por IA presentados como humanos, chatbots que se hacen pasar por personas—, el artículo 50 del Reglamento Europeo de IA le afecta. Se aplica desde el 2 de agosto de 2026. Esto es lo que tiene que hacer realmente.
Qué abarca el artículo 50
El artículo 50 es el capítulo de transparencia del Reglamento Europeo de IA: un conjunto de obligaciones de información para cuatro categorías de sistemas de IA (texto en EUR-Lex):
- Sistemas que interactúan directamente con personas (chatbots, asistentes de voz): el proveedor debe diseñarlos de forma que las personas sepan que interactúan con un sistema de IA, salvo que resulte evidente por el contexto (art. 50, apartado 1)
- Sistemas de reconocimiento de emociones y de categorización biométrica: el responsable del despliegue debe informar a las personas expuestas a ellos (art. 50, apartado 3)
- Contenido generado o manipulado: el proveedor de un sistema que genera contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto debe marcar las salidas en un formato legible por máquina, de modo que sea posible detectar que han sido generadas artificialmente (art. 50, apartado 2); el responsable del despliegue de un sistema que produce una ultrasuplantación (deepfake) debe hacer público que el contenido es artificial (art. 50, apartado 4)
- Textos publicados con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público: si están generados por IA, el responsable del despliegue debe declararlo, salvo que hayan sido sometidos a revisión humana o control editorial y una persona tenga la responsabilidad editorial de la publicación (art. 50, apartado 4)
A diferencia del artículo 53 (obligaciones sobre modelos de IA de uso general para los modelos fundacionales), el artículo 50 se aplica a los sistemas de IA, incluidos los productos que las startups construyen sobre los modelos. Si utiliza OpenAI o Anthropic para crear un producto de cara al cliente que hace alguna de las cuatro cosas anteriores, está dentro del ámbito de aplicación.
Quién está directamente afectado
Una lista no exhaustiva de tipos de producto que alcanza el artículo 50:
- Plataformas de avatares con IA
- Servicios de clonación de voz con IA
- Herramientas de redacción con IA (la obligación de marcado del art. 50, apartado 2, también se aplica al texto sintético)
- Chatbots de atención al cliente, en cualquier sitio: el art. 50, apartado 1, no se limita a los sectores regulados
- Productos de reconocimiento de emociones y de categorización biométrica: tenga en cuenta que inferir emociones en el lugar de trabajo y en centros educativos está prohibido sin más por el artículo 5, apartado 1, letra f), salvo por motivos médicos o de seguridad
- Productos generativos de imagen, vídeo, audio o texto: la obligación de marcado se aplica a la salida, se comparta o no
Si su producto encaja en alguna de estas categorías, el artículo 50 no es opcional.
Qué significa realmente «cumplir»
El artículo en sí es breve (unas 700 palabras). Exige información y marcado, no papeleo; pero demostrar que lo cumple se concreta en cuatro entregables, de los que solo el primero lo exige el texto:
1. Mecanismos de divulgación en el producto
Para cada interacción afectada, la información debe facilitarse «de manera clara y distinguible a más tardar con ocasión de la primera interacción o exposición» y ajustarse a los requisitos de accesibilidad aplicables (art. 50, apartado 5). Es poco probable que una marca de agua diminuta escondida en la esquina de un vídeo 4K supere ese criterio. Patrones habituales; el Reglamento no prescribe ninguno:
- Chatbots: el mensaje inicial indica «Está hablando con un asistente de IA»
- Imágenes y vídeos generados por IA: credenciales de contenido C2PA incrustadas en el archivo (marcado legible por máquina), más una marca de agua o distintivo visible cuando el contenido es una ultrasuplantación
- Voz de IA: aviso hablado en la primera interacción («Esta llamada está asistida por IA»)
- Textos de IA publicados para informar al público sobre asuntos de interés público: aviso en la firma o en el pie
2. Documentación de qué genera y cómo
El artículo 50 no exige esta documentación, pero es la forma de mostrar a una autoridad lo que hace su producto:
- Modelo o modelos utilizados (incluidas las API de terceros)
- Procedencia de los datos de entrenamiento (en la medida en que la controle)
- Barreras de moderación y seguridad
- Rastro de auditoría de qué se generó, por quién y para quién
- Proceso de respuesta a las solicitudes de retirada
3. Avisos dirigidos a los usuarios
Actualización de la política de privacidad y de las condiciones del servicio. No sustituyen a la información dentro del producto, pero una política que nunca menciona el contenido generado por IA contradirá al producto que describe.
4. Registros de gobernanza interna
Son buenas prácticas recomendadas, no requisitos del artículo 50:
- Evaluación de riesgos específica para los supuestos del artículo 50
- Proceso de respuesta a incidentes por uso indebido (suplantación mediante deepfake, clonación de voz no autorizada)
- Punto de contacto para consultas de los reguladores (basta con una persona designada)
El calendario que importa
| Fecha | Qué ocurre |
|---|---|
| 2 ago 2025 | Las obligaciones sobre modelos de IA de uso general (cap. V) y el régimen sancionador (cap. XII) pasaron a ser aplicables. |
| 2 ago 2026 | El artículo 50 pasó a ser aplicable. Desde esta fecha una infracción puede sancionarse en virtud del art. 99, apartado 4. |
| 2 dic 2026 | Finaliza el periodo transitorio para el marcado legible por máquina (art. 50, apartado 2) por los sistemas que ya estaban en el mercado antes del 2 de agosto de 2026. |
El importe máximo legal por una infracción del artículo 50 es de 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocios anual mundial, si esta cifra es superior, en virtud del art. 99, apartado 4, letra g): menos que los 35 millones de euros / 7 % de los titulares, que solo se aplican a las prácticas prohibidas del artículo 5. Si es una pyme o una startup, el art. 99, apartado 6, limita la multa a la cifra menor, de modo que para una empresa con 8 millones de euros de volumen de negocios el máximo es de 240.000 €, no de 15 millones de euros.
Qué puede hacer esta semana
Si está dentro del ámbito de aplicación y no ha empezado, esta es la preparación mínima viable:
- Inventaríe las superficies con contenido generado por IA. Enumere todos los puntos en los que su producto emite medios, textos o conversaciones generados por IA. Anote cuáles los activa el usuario y cuáles los inicia el sistema.
- Añada el texto de divulgación a cada una de esas superficies. Para la mayoría de los productos es un solo sprint de ingeniería.
- Actualice su política de privacidad y sus condiciones para referirse al contenido generado por IA y a los derechos de los usuarios con arreglo al Reglamento Europeo de IA.
- Documente su cadena de generación en un registro de gobernanza. Para empezar puede vivir en un documento de Notion: el formato importa menos que tenerlo.
- Haga un análisis de carencias frente a los apartados concretos del artículo 50 que se aplican a su producto.
Ideas equivocadas frecuentes
«No estamos en la UE, así que no nos afecta.» Falso. El Reglamento se aplica a los proveedores que introducen sistemas de IA en el mercado de la UE, con independencia de dónde estén establecidos, y a los proveedores y responsables del despliegue de fuera de la UE cuando la salida del sistema se utiliza en la UE (art. 2, apartado 1). Las startups estadounidenses que venden en Europa están dentro del ámbito de aplicación.
«Esperaremos a que nos avisen.» La ley no funciona así. Las autoridades de vigilancia del mercado pueden actuar por iniciativa propia, y cualquier persona que considere que se ha infringido el Reglamento puede presentarles una reclamación (art. 85).
«Nuestras condiciones del servicio ya lo cubren.» Es poco probable. El artículo 50, apartado 5, exige que la información llegue a la persona de manera clara y distinguible en la primera interacción o exposición: en la experiencia de producto, no enterrada en documentos legales.
Leer la fuente
El artículo 50 es lo bastante breve para leerlo entero. Léalo en EUR-Lex antes de fiarse de cualquier resumen, incluido este, y relacione cada apartado con las superficies de su inventario.
Este texto está escrito para el lector con interés general por el cumplimiento normativo y no es asesoramiento jurídico. Para una interpretación vinculante del Reglamento Europeo de IA, consulte a un abogado cualificado en su jurisdicción.
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